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Congreso RRHH en la Sanidad
La incidencia del nuevo Estatuto Básico de la
Función Pública en el régimen laboral sanitario centró
los debates de esta cita clásica de responsables de
personal.
Con el patrocinio de
485 becas CITIUS,
dotadas con un mínimo de 800 euros brutos al mes y con
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gratuita. Crece la demanda de titulados en ciencias
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Sanidad
regula las funciones de las Comisiones
de Docencia
Novedades
del Real
Decreto de Formación Sanitaria Especializada

Legislación
de especialidades en Ciencias de la Salud

Sanidad
regula las funciones de las Comisiones de Docencia
Forem
Salud, 10.03.2008. El Ministerio de Sanidad y Consumo ha desarrollado el
Real Decreto 183/2008
-de reforma del sistema de formación sanitaria especializada (ver texto y
comentario a esta norma en ADS nº 146/febrero 2008, pág. 183 y ss.)- fijando
los criterios generales relativos a la composición y funciones de las Comisiones de Docencia,
a la figura del jefe de estudios de formación especializada, y al nombramiento del
tutor (Orden
SCO/581/2008). Entre las funciones de las Comisiones de Docencia figuran las de aprobar la guía o itinerario formativo de cada especialidad conforme al programa oficial y adaptada a las características de cada centro o unidad. Deben garantizar, asimismo, la adecuación de los planes individuales de formación a los itinerarios formativos fijados, así como aprobar el plan de gestión de calidad docente. También deberán elaborar el protocolo de supervisión de los residentes, proponer la realización de auditorías docentes, e informar anualmente sobre la capacidad docente de cada centro o unidad.
Otras competencias asignadas a las Comisiones de Docencia son la formación continuada de los tutores, y participar en su acreditación y reacreditación en los términos que establezca cada comunidad autónoma. Por otra parte, comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación los resultados de las evaluaciones finales y anuales, sus revisiones, los periodos de recuperación, las excedencias y otras situaciones que repercuten en la duración del periodo formativo.
Los jefes de estudio presidirán las Comisiones de Docencia, que estarán compuestas por una representación mayoritaria del conjunto de tutores y residentes, un representante de la comunidad autónoma, y un representante de la dirección del centro asistencial. Se prevé la constitución de subcomisiones específicas de especialidades enfermeras, cuyo presidente será vocal de la Comisión de Docencia correspondiente. Los jefes de estudios presidirán también los comités de evaluación anual, coordinarán la actividad formativa y asistencial, suscribirán el protocolo de supervisión de los residentes, definirán las actividades de investigación, y elaborarán el plan anual de necesidades de recursos humanos y materiales. Sus funciones serán consideradas como de gestión clínica a efectos de evaluación y reconocimiento. Los tutores serán elegidos entre profesionales acreditados que prestan servicios en dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de la especialidad correspondiente.
Novedades
del Real Decreto de Formación Sanitaria
Especializada
Forem
Salud, 1.03.2008. El Real Decreto 183/2008 completa el sistema de reforma de la formación especializada iniciado con la regulación laboral especial
de residencia a través del Real Decreto 1146/2006 (ver texto y comentario en
Actualidad del Derecho Sanitario nº 131/2006) clasificando especialidades de
residentes regladas hasta ahora en cinco reales decretos distintos.
La nueva regulación de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud supone la
derogación del sistema anterior, instaurado por el Real Decreto
127/1984, sin perjuicio del mantenimiento transitorio del régimen de alumnado de Hidrología Médica, Medicina de Educación Física y del Deporte, Medicina
Legal y Forense, y Farmacia Industrial y Galénica. Estas especialidades se reconducen al ámbito universitario no siendo su destino
el sistema sanitario, y podrán ser ser modificadas o suprimidas en el futuro.
No se crean nuevas especialidades, aunque existen grupos de trabajo o experiencias piloto relativas a la posible especialidad de Urgencias y Emergencias, así como el estudio
de programas formativos de Medicina Intensiva, y Anestesiología y Reanimación (ampliar información sobre el nuevo real
decreto en el Informe RRHH 2007, publicado en el nº 146 /
febrero 2008 de ADS).
Por otra parte, se extinguen especialidades en régimen de alumnado como Estomatología y Análisis y Control de
Medicamentos (farmacia), y otras sin desarrollo efectivo como Farmacología Experimental, Microbiología Industrial, Nutrición
y Dietética, Sanidad Ambiental y Salud Pública, Tecnología e Higiene Alimentaria, y Toxicología Experimental y Analítica.
Asimismo, se prevé el mantenimiento durante un año de la normativa reguladora de las
comisiones de docencia y tutores y las directrices sobre evaluación de residentes previstas en la
Orden del 22 de junio del
1995. Se trata de un plazo de adaptación sujeto al desarrollo reglamentario por las autonomías de las comisiones de docencia, y hasta la fijación de nuevas directrices
básicas por el Ministerio de Sanidad de la acreditación de la evaluación de residencia.
El futuro desarrollo reglamentario también afecta a la modificación de las pruebas de acceso, a la troncalidad, a la regulación de las áreas de capacitación específica,
y a la adaptación de las enseñanzas universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.
La estructura básica del libro de residente de cada especialidad también tiene un plazo de adaptación de un año (salvo las especialidades enfermeras
Obstetricia y Ginecología y Salud Mental, dos años; y nuevas especialidades, tres años).
El nuevo real decreto regula la figura del tutor (las autonomías podrán regular las condiciones de su reconocimiento y otras
figuras docentes), las unidades docentes (introduce la creación progresiva de unidades docentes multiprofesionales, ANEXO
II), las comisiones de docencia, la evaluación (libro del residente, efectos de la evaluación positiva y negativa, control de calidad
de la estructura docente); las especialidades por el sistema de residencia (ANEXO I), y las condiciones de responsabilidad
progresiva del residente a través de protocolos, guías e instrucciones específicas del tutor.
La Disposición Adicional Octava regula las equivalencias entre títulos de médico especialista. Otro aspecto de interés es que reforma el RD 1146/2006, que reguló la
relación laboral de residencia, al introducir el derecho al descanso continuo de doce horas (dando nueva redacción al art.
5.1.b).
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